Reglamento CLP: Reglamento (CE) 1272/2008
El reglamento CLP regula cómo se deben clasificar, envasar y etiquetar los productos químicos. Recibe su nombre de sus siglas en inglés, Classification, labelling and packaging. Es un reglamento de ámbito comunitario y desarrolla en la UE la normativa que rige a nivel internacional impulsada por las Naciones Unidas.
Todas las empresas que realicen cualquiera de estas actividades dentro de la Unión Europea están obligadas a su cumplimiento.
Servicios de Tandem HSE para la aplicación del Reglamento CLP y REACH
- Evaluación de las necesidades de su empresa bajo la normativa REACH y CLP.
- Apoyo en la investigación durante el desarrollo de nuevas mezclas en materia de CLP y REACH (clasificación, requisitos legales…)
- Creación, revisión y mantenimientos de las hojas de seguridad de sus productos.
- Clasificación de sustancias y mezclas de acuerdo con los criterios de clasificación del reglamento CLP.
- Notificación a los distintos centros de toxicología europeos de sus productos.
- Etiquetado de sus productos según los requisitos establecidos por el reglamento CLP, teniendo en cuenta la tipología y la peligrosidad.
- Consultoría. En Tandem HSE encontrará un completo servicio de asesoramiento para la correcta aplicación de los reglamentos CLP y REACH. Contamos con ingenieros y técnicos especializados en riesgo químico, que pueden ocuparse de todas las obligaciones de su empresa.
Los fundamentos del Reglamento CLP
El Reglamento CLP establece los criterios armonizados para la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas en la UE. Su objetivo es garantizar una comunicación clara de los peligros a lo largo de toda la cadena de suministro, mediante un etiquetado normalizado y un envasado adecuado.
Las sustancias y mezclas se clasifican en función de su peligrosidad en 28 clases de peligro, agrupadas en tres categorías principales:
- Peligros físicos.
- Peligros para la salud humana.
- Peligros para el medio ambiente (incluida la capa de ozono).
Los fabricantes e importadores deben notificar a la ECHA la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas conforme al artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP). Esta información se incorpora al Catálogo de Clasificación y Etiquetado (C&L Inventory).
Además, los importadores y usuarios intermedios deben notificar las mezclas peligrosas a través del portal de la ECHA, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo VIII del Reglamento CLP y el artículo 45, para su puesta a disposición de los organismos designados por los Estados miembros.
El Reglamento CLP forma parte del marco normativo de seguridad química, en coordinación con el Reglamento REACH (CE n.º 1907/2006), que regula el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Notificación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Los responsables de la manipulación de esas sustancias peligrosas deben notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cómo se han clasificado y etiquetado las sustancias a su cargo. Cualquier sustancia química peligrosa que se fabrique o se importe en el Espacio Económico Europeo tiene que seguir este procedimiento reglamentario.
Existe una Catálogo de Clasificación y Etiquetado que la Echa publica y administra. La información sobre la clasificación y etiquetado se la deben aportar obligatoriamente todos los responsables de la fabricación o importación.
El expediente de notificación para su registro se hace conforme a la normativa REACH, que es complementaria del reglamento CLP.
El reglamento REACH (reglamento CE 1907/2006) recibe su nombre del acrónimo en inglés de Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas. Su objetivo es proteger la salud de las personas y cualquier peligro medioambiental que suponga la fabricación, venta y manipulación de sustancias químicas peligrosas.

