Precursores de drogas
Un precursor de drogas es cualquier sustancia, mezcla o producto que podría ser utilizado en el cultivo, producción o síntesis de distintos tipo de drogas (sustancias estupefacientes o psicotrópicas) recogidas en el Convenio de Viena de 1988.
En muchas industrias, en particular en la industria química, la farmacéutica y la alimentaria, es necesario trabajar con múltiples sustancias que aparecen en la lista oficial de los precursores de drogas.
Para minimizar el riesgo del uso ilegal de estas sustancias imprescindibles en numerosos procesos químicos o en la propia limpieza de las líneas de producción, se decidió llevar a cabo un riguroso control de los productores de las mismas y de sus clientes, de manera que no solo se sepa quién compra o vende cualquier posible precursor de drogas, sino también las cantidades. Dicho de otro modo, se exige que los balances de materia cuadren para evitar el tráfico ilegal de este tipo de sustancias precursoras.
Leyes españolas que regulan la producción y el comercio de precursores de drogas
España debe cumplir con la legislación de la Unión Europea relativa a precursores de drogas, y lo hace en la actualidad con la Ley 4/2009 del 15 de junio sobre el control de precursores de drogas, junto con el reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 129/2017, el 24 de febrero.
Al margen de las medidas mínimas exigidas por la Unión Europea, cada país en particular puede adoptar una normativa más o menos restrictiva que se debe tener en cuenta a la hora de realizar exportaciones. A la inversa, si se importan materias primas o productos intermedios de países no comunitarios, el responsable de la empresa importadora deberá asegurarse de que esas sustancias cumplen con la legislación vigente en su país, en este caso, España.
Los reglamentos y leyes que se deben consultar y cumplir en todo momento son los siguientes:
- Reglamento (CE) n.º 273/2004. Establece una serie de medidas intracomunitarias para el control y la supervisión de sustancias que pudieran ser empleadas en procesos de producción legales o clandestinos de estupefacientes o de activos psicotrópicos. La finalidad de este reglamento es evitar el desvío de este tipo de materiales precursores.
- Reglamento (CE) n.º 111/2005. Con este reglamento se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre países integrantes de la Unión Europea y, en especial, con terceros países, que pueden tener una legislación menos estricta al respecto.
- Ley 4/2009. Con esta ley se establecen el sistema de otorgamiento de las licencias de actividad con precursores de drogas, así como las sanciones que se aplicarán en caso de no cumplir con las disposiciones recogidas en los reglamentos de los dos puntos anteriores.
- Real Decreto 129/2017. Su mayor novedad es que pasa a clasificar las sustancias precursores de drogas en tres grandes grupos, de manera que para cada grupo existen unas obligaciones y sanciones en caso de no cumplir con toda la legislación relativa vigente. Este Real Decreto afecta a quienes venden o compran sustancias de la lista, así como a quienes las manipulen o las usen en sus puestos de trabajo o en la docencia.
Clasificación de los precursores de drogas
- Sustancias de categoría 1. Se utilizan en la síntesis de productos orgánicos, en la industria farmacéutica, en la elaboración de cosméticos y en investigaciones médicas, por lo que son las sustancias sometidas a mayor control.
- Sustancias de categoría 2. Sustancias de gran importancia en la fabricación de algunas drogas como la cocaína, sus usos industriales son los relacionados con tintes, industria textil y sector farmacéutico. No requieren de una licencia de actividad como sucede con los productos de la categoría 1, aunque a cambio se deberá inscribir a cualquier persona que trabaje con estas sustancias en un registro de operadores especial. También es obligatorio comunicar cualquier robo detectado y toda sospecha de que se pudiera estar desviando pequeñas cantidades de cualquiera de las sustancias de esta categoría.
- Sustancias de categoría 3. Son sustancias muy empleadas en la síntesis ilegal de diferentes drogas, pero también se tratan de sustancias habituales en la industria y en el ámbito doméstico. Para este grupo de sustancias, el control se centra en las importaciones y exportaciones junto con la obligatoriedad de comunicar cualquier robo o sospeche la sustracción de cualquier sustancia de esta categoría.
Si tiene dudas sobre si su empresa debe realizar la declaración de precursores de drogas o si desean externalizar la preparación de la declaración pónganse en contacto con nosotros.