Principales novedades del ADR 2023
Uno de los principales objetivos del ADR es reducir al máximo la posibilidad de accidentes y disminuir las consecuencias de los que se pudieran producir, regulando normas comunes entre los países firmantes para que todos adopten las mínimas medidas de prevención y seguridad.
Este informe pretende recoger toda la información disponible sobre la versión ADR 2023. El ADR 2023 enmienda la versión 2021 y ha sido adoptado por el grupo de trabajo WP.15, dentro del seno de la ONU, siguiendo un esquema similar al: del Reglamento modelo anexo a las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas; del Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN), del cual España no forma parte por no disponer de estas vías de transporte; del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI); de las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y del Reglamento para el transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas (RID) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Ferroviarios Internacionales (OTIF).
Estas enmiendas figuran en los documentos de Naciones Unidas: ECE/TRANS/WP.15/256; ECE/TRANS/WP.15/256/Add.1 y las correcciones ECE/TRANS/WP.15/256/Corr.1. y ECE/TRANS/WP.15/256/Corr.2.
Las principales novedades que presenta el ADR 2023 respecto a la versión de 2021 son en base a los siguientes temas:
- Cambios en el ADR 2023 respecto a la versión anterior.
- Novedades a tener en cuenta en la elaboración de los informes anuales.
Las novedades han entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2023 y tendrán aplicabilidad total el 1 de julio de 2023.
A continuación, se comentarán las novedades más importantes en el contenido del ADR 2023.
ÍNDICE
- 1 Principales novedades del ADR 2023
- 2 Parte 1: Disposiciones generales
- 3 Parte 2: Clasificación
- 4 Parte 3: Lista de MMPP, SD, exenciones LQ, HQ
- 5 Parte 4: Disposiciones sobre utilización de embalajes y cisternas
- 6 Parte 5: Procedimientos de expedición
- 7 Parte 6: Disposiciones sobre construcción de embalajes y pruebas
- 8 Parte 7: Disposiciones condiciones de TTE, carga/descarga, manipulación
- 9 Parte 8: Disposiciones sobre tripulación, equipamiento, explotación, documentación
- 10 Parte 9: Disposiciones condiciones de TTE, carga/descarga, manipulación
- 11 Informe anual MMPP
Parte 1: Disposiciones generales
Campo de aplicación y aplicabilidad
EXENCIÓN 1.1.3.6:
- Aplicabilidad del cap. 1.10:
«los explosivos de la clase 1, de los Nos ONU 0029, 0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288,0289, 0290, 0360, 0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0511, 0512 y 0513» por «las mercancías peligrosas de alto riesgo de la clase 1 (de conformidad con 1.10.3.1)».
- Pueden transportarse acogidos a esta exención los siguientes N.º ONU
- DESECHOS CLÍNICOS, N.E.P. o DESECHOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o DESECHOS MÉDICOS REGULADOS, N.E.P., º ONU 3291 (clase 6.2, categoría de transporte 2).
- BATERIAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ion litio o baterías de litio metálico, º ONU 3536 (clase 9, categoría de transporte 2).
- Recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (1.1.4.7)
- Importación de gases
Si están admitidos para su transporte como parte de una cadena de transporte conforme a 1.1.4.2 podrán transportarse desde su lugar de almacenamiento temporal en el punto final de la cadena de transporte hasta el usuario final.
- Exportación de gases y de recipientes a presión vacíos y sin limpiar
Sólo podrán llenarse y transportarse con el fin de exportarlos a países que no sean Partes contratantes del ADR, siempre que se cumplan las condiciones.
Definiciones y unidades de medida y abreviaturas
- Modificación y adición de definiciones.
- Modificación de la presión de servicio para los N.º ONU 1001 y 3374.
Disposiciones transitorias
En la siguiente tabla se muestran las disposiciones transitorias eliminadas, modificadas y las nuevas:

Medidas cumplimiento de las disposiciones de seguridad
- Modelo de informe sobre los sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas, en el apartado 6, en la nota 3, se han añadido las MEMU y los contenedores cisterna de gran capacidad.
- Modificaciones en el punto 1.8.6 Controles administrativos para la realización de las actividades descritas en 1.8.7 y 1.8.8
Parte 2: Clasificación
Disposiciones particulares de las diversas clases
- Gases no admitidos al transporte (2.2.2.2)
2073 AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa (35% < amoniaco ≤ 50%) - Lista de epígrafes colectivos de los líquidos inflamables (2.2.3.3)
- Nº ONU 1169
- Nº ONU 1197 EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS» » EXTRACTOS LÍQUIDOS, para saborizar o aromatizar.
- Lista de materias autorreactivas clasificadas transportadas en bultos (2.2.41.4)
- ÁCIDO (7-METOXI-5-METIL-BENZOTIOFEN-2-IL) BORÓNICO
- Lista de peróxidos orgánicos ya clasificados transportados en embalajes (2.2.41.4)
- PERÓXIDO DE ACETILACETONA
- PEROXIISOPROPILCARBONATO DE terc-BUTILO
- PEROXIPIVALATO DE terc-HEXILO
- 2.7.2.3.1.4 y 2.2.7.2.3.1.5 Suprimidos
2.7.2.3.1.4: Las materias del grupo LSA-III (BAE-III) se someterán a la prueba de sumergir el bulto en agua (…)
2.7.2.3.1.5: Se podrá demostrar la conformidad con las normas de comportamiento recogidas en 2.2.7.2.3.1.4 mediante alguno los medios descritos en 6.4.12.1 y 6.4.12.2.
- Materias radiactivas de baja dispersión (2.2.7.2.3.4)
Nuevo apodo: para indicar el ensayo a que deben someterse de sumergir en agua el bulto (el que inicialmente previsto para las materias del grupo LSA-III (BAE-III)
- Asignación de un grupo de embalaje (2.2.8.1.5.2)
Al asignar el grupo de embalaje de conformidad con 2.2.8.1.4.4, procede tener en cuenta la experiencia adquirida en humanos en casos de exposición accidental. A falta de dicha experiencia, se deberá realizar esa clasificación sobre la base de los resultados de la experimentación, de conformidad con las directrices Se ha añadido una nueva directriz Nº 439 «Corrosión cutánea in vitro: Método de ensayo de epidermis humana reconstruida «
- Disposiciones para las pilas de litio (2.2.9.1.7)
Se exceptúa a los fabricantes y distribuidores de las pilas de botón instaladas en los equipos, fabricadas después del 30- junio -2003, de tener que facilitar el acta resumen de las pruebas, como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios
- Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre la toxicidad de la mezcla como tal (para el medio ambiente acuático). Clasificación en las categorías Crónica1 y Crónica 2 (2.2.9.1.10.4.3.4)
a) Cuando se dispone de datos adecuados de ensayos de toxicidad crónica (CEx o CSEO(NOEC)) para la mezcla como tal que indican que la CEx o la CSEO (NOEC) de la mezcla sometida a ensayo ≤ 1 mg/l
NOTA: En este caso, cuando la CEx o la CSEO/ (NOEC) de la mezcla sometida a ensayo > 0,1 mg/l, no es necesario clasificar en función del peligro a largo plazo (crónico) en virtud del ADR.».
Parte 3: Lista de MMPP, SD, exenciones LQ, HQ
Lista de MMPP
⊕ Nuevo ONU 3550 (DIHIDRÓXIDO DE COBALTO EN POLVO)
⊕ Modificación:
- ONU 1002, le aplica la nueva SD «397»
- ONU 1012, (BUTILENO) «, le aplica la nueva SD «398».
- ONU 1169 (los EXTRACTOS LÍQUIDOS, para saborizar o aromatizar se transportarán bajo el N.º ONU 1197 (eliminación de las 5 entradas)
- ONU 1197, cambia el nombre y descripción (en las cinco entradas), «EXTRACTOS SAPORÍFEROS LÍQUIDOS» «EXTRACTOS LÍQUIDOS, para saborizar o aromatizar».
- ONU 1345, cambia el nombre y la descripción: «DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, en polvo o en gránulos de 840 micras como máximo y que contienen más del 45 % de caucho».
- ONU 1872 (dióxido de plomo) cambia código clasificación OT2 «O2“
- ONU 1891 (bromuro de etilo) cambia clase 6.1 a 3
- ONU 2426, «NITRATO DE AMONIO LÍQUIDO (en solución concentrada caliente)» NITRATO DE AMÓNICO LÍQUIDO, en solución concentrada caliente a más del 80% pero como máximo 93%.
- ONU 2908 a 2911 (clase 7): no hay restricciones paso por túneles
- ONU 3536, BATERIAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE baterías de ión litio o baterías de litio metálico: le aplica las restricciones en túneles.
- ONU 3208, se puede transportar en cantidad exceptuada (30 gr).
- ONU 3209, NO se puede transportar en cantidad exceptuada
- ONU 3509 (embalajes/en desechados vacios sin limpiar), le aplica también las disposiciones para Tte “VC1”
- ONU 3538 (ARTICULOS QUE CONTIENEN GASES NO INFLAMABLES, NO TOXICOS, N.E.P.), le aplica la nueva SD «396».
- ONU a los que se asigna la SD 386: Nos. ONU 1010, 1051, 1060, 1081, 1082, 1085, 1086, 1087, 1092,1093, 1143, 1167, 1185, 1218, 1246, 1247, 1251, 1301, 1302, 1303, 1304, 1545, 1589, 1614, 1724, 1829,1860, 1917, 1919, 1921, 1991, 2055, 2200, 2218, 2227, 2251, 2277, 2283, 2348, 2352, 2396, 2452, 2521,2522, 2527, 2531, 2607, 2618, 2838, 3022, 3073, 3079, 3302, 3531, 3532, 3533 y 3534.
- ONU 1038, 1961, 1966, 1972, 3138 y 3312, disposición especial «TE26»
⊕ Modificadas (13):
- 119 y 291: A los efectos del transporte, las bombas de calor podrán considerarse máquinas refrigeradoras.
- 225: Incluye los extintores de incendios portátiles.
- 327
- 363(BOE)CE)
- 389 con la excepción de lo dispuesto en 1.1.3.6, las baterías situadas en el interior de la unidad de transporte no están sujetas a los requisitos de marcado o etiquetado
- 591
- 593
- 642
- 644 nueva condición para el transporte de ONU 2426, NITRATO DE AMONIO LÍQUIDO (en solución concentrada caliente): que la solución no contenga más de un 93 % de nitrato de amonio;
- 650
- 654
- 655: «Las botellas y sus cierres«.
- 663: Limita a no cargar a granel los embalajes/envases con residuos que supongan un peligro principal o secundario de la clase 5.1 con otros que supongan un peligro de otras clases.
- 674: SD para las botellas sobremoldeadas incluye las botellas y las envolvente/s
⊕ Nuevas (4):
- 396: Tte. de objetos de gran tamaño y resistencia conectados a botellas de gas con las válvulas abiertas
- 397: Mezclas de nitrógeno y oxígeno que contengan 19,5 % < oxígeno en volumen ≤ 23,5 %
- 398: Aplicación a las mezclas de butilenos, 1-butileno, cis-2-butileno y trans-2-butileno
- 676: Tte. para eliminación o reciclaje de bultos que contengan sustancias que polimerizan
⊕ En el caso de los GRG/IBC compuestos, el cómputo del tiempo de utilización es desde la fecha de fabricación del recipiente interior (4.1.15)
⊕ Recipiente a presión de socorro (4.1.1.20.2):
- Eliminación del límite de capacidad de 1000 litros
- Si el recipiente a presión incluye varios recipientes a presión la capacidad que sumen todos pasa de 000 a 3.000
Parte 4: Disposiciones sobre utilización de embalajes y cisternas
Utilización de envases/embalajes de GRG/IBC y de grandes embalajes
- 1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje
Si está autorizado el uso de embalajes/envases que no cumplen los requisitos previstos en 4.1.1.3 (ej. jaulas, palés) mediante una IP o una SD, estos no estarán sujetos a las restricciones de masa o de volumen generalmente aplicables a los embalajes/envases que cumplan los requisitos previstos en el capítulo 6.1 (4.1.3.3)
- Respecto a las instrucciones de embalaje que se modifican:
- 13 IP (P003, P004, P005, P006, P130, P144, P408, P801, P903 5), P905, P907, P909, P910 3)) para permitir que embalajes/ envases tengan una masa neta de más de 400kg (véase 4.1.3.3.).
- IP 200: compatibilidad con el material 10) y disposiciones aplicables a los epígrafes N.E.P y a las mezclas.
- Diversos cambios en 5 instrucciones: P205; P208; P621, P903, P911
- Instrucciones para GRG/IBC
- Instrucciones para grandes embalajes: corrección IBC02 e IBC520, nueva disposición especial B20 en IBC07.
- Disposiciones particulares relativas al embalaje de las mercancías de la clase 2 y de mercancías de otras clases asignadas a la instrucción de embalaje P200 (4.1.6)
- Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias radiactivas (4.1.9)
Utilización de cisternas portátiles y CGEM “UN”
- Instrucciones de transporte en cisternas portátiles T1 – T2 (4.2.5.2.6 )
Utilización de cisternas fijas, desmontables, contenedores cisternas, cajas móviles cisternas, (depósitos metálicos), vehículos batería y CGEM
Utilización las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, vehículos batería, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna y CGEM que hayan sido llenados antes de la fecha especificada para la siguiente inspección podrán ser transportados (4.3.2.3.7)
- Periodo ≤ 1 mes ↔ la inspección prevista es periódica
- Periodo ≤ 3 meses ↔ la inspección prevista inspección periódica y MMPP para eliminación o reciclado.
- Periodo ≤ 3 meses ↔ una inspección intermedia
Parte 5: Procedimientos de expedición
Marcado y etiquetado
Marcado de recipientes recargables para gases asignados al epígrafe N.E.P.: denominación técnica del gas junto al N.º ONU (5.2.1.6):
- Se añade el º ONU 1012 Butileno: 1-butileno, cis-2-butileno, trans-2-butileno, butilenos en mezcla
- Carta de porte del ONU 1012: el nombre del gas específico transportado (véase la disposición especial 398 del capítulo 3) entre paréntesis después de la designación oficial de transporte
Marca para las pilas de litio (5.2.1.9.2)
DT 1.6.1.49: hasta 31 de diciembre de 2026
Modificación descripción peligro de la clase 9, se elimina “las materias peligrosas para el medio ambiente (5.2.2.2.2)

Documentación
⊕ Carta de porte para residuos (nuevo 5.4.1.1.3.2):
- Estimación cantidad de desechos
– embalajes/envases, adjunta lista indicando su tipo y su volumen nominal;
– contenedores, estimación basada en su volumen nominal y en otros datos disponibles (ej. tipo de desecho, la densidad media y el grado de llenado);
– cisternas para desechos que operan al vacío, la estimación está justificada (por ejemplo, mediante una estimación facilitada por el expedidor o los equipos del vehículo). - No se permite la estimación:
- las exenciones para las que la cantidad exacta es esencial (ej. las previstas en 1.1.3.6);
- los desechos que contengan las sustancias mencionadas en 2.1.3.5.3 o sustancias de la clase 4.3;
- las cisternas, excepto las cisternas para desechos que operan al vacío.
- Indicar en la carta de porte: “CANTIDAD ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON 5.4.1.1.3.2″.
⊕ Carta de porte para Sustancias estabilizadas y con temperatura regulada materias estabilizadas por regulación de temperatura (5.4.1.1.15)

Si las palabras «TEMPERATURA REGULADA» forman parte de la designación oficial de transporte se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia:
«Temperatura de regulación: .…°C Temperatura de emergencia: …. °C“
(T.ª crítica = T.ª de emergencia)
⊕ Datos adicionales en caso de aplicación de disposiciones especiales (5.4.1.1.21)
- Si una SD del cap. 3.3 precisa que se incluya información adicional esta deberá figurar en la carta de porte.
- Se elimina el apdo. 5.4.1.1.16 exclusivo para las informaciones exigidas conforme a la SD 640
⊕ Disposiciones especiales para el transporte de sustancias fundidas (5.4.1.1.23)
- Cuando una sustancia que es sólida, según la definición dada en 1.2.1, se presenta para el transporte en estado fundido, se añadirá la palabra «FUNDIDO(A)» como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya figure en ella
⊕ Disposiciones especiales para los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los EEUU (5.4.1.1.24)
En el caso del transporte de conformidad con 1.1.4.7, se incluirá una de las siguientes declaraciones en el documento de transporte:
«TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON 1.1.4.7.1» o
«TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON 1.1.4.7.2«
⊕ El responsable de la estiba tiene la obligación de facilitar al transportista MARÍTIMO el certificado de arrumazón (5.4.2)
Parte 6: Disposiciones sobre construcción de embalajes y pruebas
Disposiciones relativas a la construcción de embalajes y las pruebas que deben superar
⊕ Bidones y jerricanes de plástico (1H1, 1H2, 3H1, 3H2)
6.1.4.8.8
⊕ Cajas de plástico (4H1 y 4H2) (6.1.4.13): prohibido el uso de material ya utilizado par su construcción, excepto que se use material plástico reciclado (1.2.1) o los materiales reprocesados resultantes del mismo proceso de fabricación
6.1.4.13.7
6.1.4.13.7 = 6.1.4.8.8 Cuando se utilicen materias plásticas recicladas para la fabricación de embalajes nuevos, las propiedades específicas del material reciclado deberán ser garantizadas y documentadas como es debido en el marco de un programa de aseguramiento de la calidad reconocido por la autoridad competente.
Disposiciones construcción de embalajes y pruebas de los recipientes a presión (…)
Disposiciones relativas a la construcción Las prescripciones establecidas para los materiales para la construcción de los recipientes a presión no se extiende a los cierres (6.2.1.2)
⊕ Aprobación de los recipientes a presión (6.2.1.4.3 y 6.2.1.4.4)
- Las envolventes de recipientes a presión y los receptáculos interiores de recipientes criogénicos cerrados deberán ser inspeccionados, ensayados y aprobados por un organismo de control. (nuevo apdo. 6.2.1.4.3)
- Evaluación de la conformidad (EC)
– botellas rellenables, los bidones a presión y los tubos: puede hacerse o por separado la EC de la envolvente y de los cierres, no requiriéndose evaluación adicional del ensamblado de todos los componentes;
-bloques de botellas, se puede realizar por separado la EC de las envolventes de las botellas y de las válvulas, pero se requiere una evaluación adicional del ensamblado de todos los componentes;
– recipientes criogénicos cerrados, la EC de los receptáculos interiores y de los cierres puede realizarse por separado, pero se requiere una evaluación adicional del ensamblado de todos los componentes;
-botellas de acetileno, la EC consistirá en:
- EC de la envolvente de la botella con el material poroso en su interior; o
- EC de la envolvente de la botella vacía, por un lado, y la EC de la envolvente de la botella con el material poroso en su interior, por otro.
⊕ Inspección y pruebas iniciales (nueva subsección 6.2.1.5.4)
En el caso de los bloques de botellas, las envolventes y los cierres de las botellas deberán someterse a:
- inspección y ensayos iniciales conforme a lo especificado en 6.2.1.5.1;
- armaduras protectoras prueba de carga de 2 veces la masa bruta máxima de los bloques de botellas;
- los colectores de las botellas del bloque: ensayo de presión hidráulica;
- Todas las botellas completas del bloque: ensayo de estanqueidad
NOTA: Con el acuerdo de la autoridad competente, el ensayo de presión hidráulica puede ser reemplazado por un ensayo que utilice un gas siempre que esa operación no entrañe ningún peligro.
⊕ Marcado de los cierres de recipientes a presión rellenables «UN“ (nuevo apartado 2.2.11)
Llevarán de modo permanente las siguientes marcas claras y legibles (por ej. estampadas, grabadas o grabadas al ácido)
- marca de identificación del fabricante;
- norma de diseño o su designación;
- fecha de fabricación (año y mes, o año y semana); y
- el signo distintivo del organismo de control responsable de la inspección y el ensayo iniciales, si procede
Deberá marcarse la presión de ensayo de la válvula ↔ es menor al valor nominal de la presión de ensayo en la conexión de la válvula de llenado.
Disposiciones construcción de grandes recipientes para materias a granel (GRG) y ensayos
- Material fabricación GRG/IBC de plástico rígido, flexibles y los GRG/IBC compuestos con recipiente interior de plástico: se prohíbe el uso de material ya utilizado para su construcción, excepto que se use material plástico reciclado (1.2.1) o los materiales reprocesados resultantes del mismo proceso de fabricación.
- Marcado de los GRG/IBC material plástico reciclado llevarán la marca “REC” (6.5.2.1.2).
- GRG/IBC rígidos colocada cerca del marcado principal del
- GRG/IBC compuestos (recipiente interior) colocada cerca de las marcas adicionales
Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles, los ensayos y al marcado (…)
⊕ Evaluación de la conformidad, aprobación de tipo y procedimientos de las inspecciones (nueva subsección 6.8.1.5)
Examen de tipo de conformidad con 1.8.7.2.1
- Hasta el 31-12-2028, lo realizará un organismo de control aprobado o reconocido por el país de matriculación
- El fabricante de la cisterna / El fabricante de los equipos de servicio (*)
Emisión del certificado de aprobación de tipo de conformidad con 1.8.7.2.2
- Emite la autoridad competente que aprobó/reconoció el organismo de control que realizó el examen de tipo
Supervisión de la fabricación de conformidad con 1.8.7.3
- El fabricante de la cisterna / El fabricante de los equipos de servicio (*)
- El organismo de control será distinto del que efectuó el examen de tipo/la supervisión de la fabricación/ la inspección inicial.
Inspección y ensayos iniciales de conformidad con 1.8.7.4
- El fabricante de la cisterna / El fabricante de los equipos de servicio (*) mismo organismo de control que hizo la supervisión de la fabricación.
Verificación de entrada en servicio de conformidad con 1.8.7.5
- El propietario o el explotador de la cisterna
- El organismo de control será distinto del que efectuó el examen de tipo/la supervisión de la fabricación/la inspección inicial.
Inspecciones intermedias, periódicas o excepcionales de conformidad con 1.8.7.6
- El propietario o el explotador de la cisterna
- Realización en el país de matriculación. La excepcional puede hacerse en el de fabricación
⊕ Espesor mínimo de los depósitos de un contenedor cisterna de gran capacidad: 4,5mm (6.8.2.1.18)
⊕ Marcado (6.8.2.5)
- Cuño del perito del organismo de control que ha realizado las
⊕ Válvulas de seguridad en cisternas para el Tte de gases (6.8.3.2.9)
- Obligatoria en las cisternas para De gases licuados inflamables.
- Opcional en las cisternas para el De gases comprimidos, gases licuados no inflamables o gases disueltos
⊕ Disp. Especial equipos TE26: Todas las conexiones de llenado y vaciado, incluidas las de la fase de vapor, de las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados inflamables estarán provistas de un obturador automático de cierre instantáneo (véase 6.8.3.2.3) situado lo más cerca posible de la cisterna.
Prescripciones de diseño, construcción, inspección y ensayo de cisternas portátiles con depósitos hechos de materiales plásticos reforzados con fibras (PRF)
⊕ Aplicabilidad
- transporte de MMPP de las clases 1, 3, 5.1, 6.1, 6.2, 8 y 9
- no son aplicables a las cisternas portátiles para instalaciones mar adentro
⊕ Prescripciones generales relativas al diseño y la construcción: aplica el 6.7.1 y 6.7.2.2, pero las partes del depósito hechas de PRF no se aplican las prescripciones del cap. 6.7 que figuran en 6.7.2.2.1, 6.7.2.2.9.1. 6.7.2.2.13 y 6.7.2.2.14
⊕ La aprobación del diseño de las cisternas portátiles de PRF se realizará conforme al 6.7.2.18 y por disposiciones adicionales en este capítulo contenidas
⊕ Depósitos:
- diseño y construcción conforme a las disposiciones de un código de diseño de recipientes a presión aplicable a los materiales plásticos reforzados con fibra
- constarán de los 3 elementos: revestimiento; capa estructural; capa externa;
- espesor mínimo de la pared del depósito de PRF 3mm
⊕ Marcado: aplican las prescripciones que figuran en 6.7.2.20.1. salvo las de 6.7.2.20.1 f) ii).
⊕ La inspección y el ensayo de las cisternas portátiles de PRF se deberán llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones de 6.7.2.19 y adicionalmente por lo indicado en este capítulo
Parte 7: Disposiciones condiciones de TTE, carga/descarga, manipulación
Disposiciones generales
7.1.4 Un gran contenedor no deberá presentarse para el transporte a menos que sea estructuralmente adecuado para ese uso.
⊕ Transporte en condiciones de regulación de temperatura (7.1.7.4 )
Los métodos para impedir que se supere la temperatura de regulación (aislamiento térmico, sistema de refrigeración, etc.) se aplican a los vehículos, contenedores, embalajes/envases o sobreembalajes.
⊕ Transporte de sustancias con regulación de Tª en vehículos o contenedores isotermos, refrigerados o frigoríficos deberán cumplir (7.1.7.4.7):
- el coeficiente global de transferencia de calor ≤ 0,4 W/m²/K;
- el refrigerante utilizado no será inflamable; y
- si los contenedores están provistos de orificios o válvulas de ventilación, se tomarán precauciones para que estos no mermen la refrigeración.
Disposiciones relativas al transporte en bultos
Supresión disposición especial V6:
Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) flexibles deberán cargarse en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El toldo será de un material impermeable e incombustible
Nueva DE V15 los GRG/IBC se transportarán en vehículos cubiertos o contenedores cerrados (aplica al DIHIDRÓXIDO DE COBALTO EN POLVO)
Disposiciones relativas al transporte a granel
Modificación de los defectos importantes en contenedor para granel, contenedor o la caja del vehículo que impedirán su uso (7.3.1.13)
- pliegues, fisuras o las roturas en los elementos estructurales o de soporte, o cualquier daño en el equipo de funcionamiento o de servicio, que afecten a la integridad de aquellos
- distorsión de la configuración general o daños en los dispositivos de izado o en el equipo de manipulación que impide una alineación adecuada del equipo de manipulación, el montaje y la fijación en un chasis o en un vagón o un vehículo, o su estiba en la bodega de un buque;
- bisagras, burletes, herrajes de las puertas:
– que estén trabados, doblados o rotos,
-que falten,
– o que no se puedan utilizar por otros motivos
Disposiciones relativas a la carga/descarga y manipulación
Ausencia de desperfecto que afecte «los bultos que se vayan a cargar» por «la carga que se vaya a cargar«.
Comprobaciones que realizar en la unidad de transporte previamente a la carga (7.5.1.2)
- Buen estado estructural è no presente defectos importantes (relacionados en 7.3.1.13) en sus componentes estructurales:
– los largueros superiores e inferiores
– los travesaños superiores e inferiores de los extremos,
– los montantes de esquina,
– las cantoneras y,
– en el caso de los grandes contenedores, el umbral y el dintel de las puertas y los travesaños del suelo
⊕ ausencia de residuos incompatibles con la sustancia que se va a transportar;
⊕ fondo, paredes y techo, no presentan resaltes ni deterioros que puedan afectar a la sustancia;
⊕ el gran contenedor en su caso no tiene daños que afecten a su
⊕ Por buen estado estructural se entiende que la unidad de transporte no presente defectos importantes en sus componentes estructurales
Parte 8: Disposiciones sobre tripulación, equipamiento, explotación, documentación
⊕ No hay que llevar a bordo del vehículo el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo (8.1.2)
⊕ Vigilancia de los vehículos: se incluye detonadores electrónicos programables para voladuras entre las materias y objetos (S1 (6)
Parte 9: Disposiciones condiciones de TTE, carga/descarga, manipulación
⊕ Vehículos AT eléctricos o híbridos (nueva subsección 2.4.6)
⊕ El certificado de aprobación de los vehículos FL o EX/III en cumplimiento de lo dispuesto en 9.7.9 deberá incluir la siguiente observación: “vehículo cumple lo dispuesto en la sección 7.9 del ADR”. (9.1.3)
⊕ Estabilidad de los vehículos cisterna, El ancho total de la superficie de apoyo en la calzada (la distancia que hay entre los puntos de contacto exteriores de los neumáticos derecho e izquierdo de un mismo eje con la calzada) del eje más ancho deberá ser, como mínimo, igual al 90% de la altura desde el centro de gravedad, de los vehículos cisterna (9.7.5)
⊕ Sistema automático de extinción de incendios para el compartimento motor y sistema de protección térmica que pueda mitigar la propagación del fuego desde todas las ruedas (9.7.9)
- EX/III
- FL: Tte. gases licuados o comprimidos inflamables con código de clasificación incluya la letra «F» o líquidos inflamables del grupo de embalaje I o II
Informe anual MMPP
La intención es armonizar el informe anual, ya que actualmente es diferente por cada país. El informe anual español es muy intrusivo con las empresas españolas, es muy exigente con la información que pide.
En la sede electrónica, comenta el significado de los estados, una novedad de este año:

El Ministerio ha decidido que no es obligatorio presentar, se puede no presentar el informe anual si no ha habido actividad o solo ha sido bajo exención. Tampoco es obligatorio indicar que no se presenta, pero está recomendado.

La administración ha introducido EXPEDICIÓN y LLENADO en el apartado 5. DATOS DE LAS MERCANCÍAS EXPEDIDAS.
El equipo de TANDEM HSE cuenta con una amplia experiencia en ADR para el sector químico industrial en el ámbito Nacional e Internacional y con 7 consejeros de seguridad experimentados que estarán a su disposición y le asesorarán siempre que lo necesite. Además, disponemos de un software propio, GestionADR, que le permitirá cumplir con las obligaciones del ADR gestionando sus productos y la documentación relacionada.
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Andrea Ortega
4 de abril
2023