Remisión de la información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
El 2 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
ÍNDICE
- 1 Remisión de la información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
- 1.1 Información a remitir a las autoridades
- 1.2 Requisitos necesarios para la presentación de la información
- 1.3 Publicación en el BOE de la resolución
- 1.4 Objeto de la Resolución
- 1.5 Ámbito de aplicación
- 1.5.1 Operadores al por mayor
- 1.5.2 Empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos
- 1.5.3 Consumidores de productos petrolíferos
- 1.5.4 Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo
- 1.5.5 Empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo
- 1.5.6 Consumidores de gases licuados del petróleo
- 1.5.7 Comercializadores de gas natural
- 1.5.8 Consumidores directos en mercado
- 1.6 Procedimiento
Información a remitir a las autoridades
La información a remitir se describe en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto.
A modo de resumen, se deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas información auditada sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, recogidos en el artículo 6.
Los sujetos que han de presentar esta información están previstos en el artículo 5 del mismo Real Decreto.
Requisitos necesarios para la presentación de la información
El apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer mediante resolución el formato y demás requisitos necesarios para la presentación de la información.
Publicación en el BOE de la resolución
En virtud de lo expuesto, el pasado 18 de Febrero de 2019, se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ella se publican los formatos para la remisión de la información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
Objeto de la Resolución
Con esta resolución se establece el formato e instrucciones pertinentes para realizar la presentación ante la Administración de la información sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
Ámbito de aplicación
De acuerdo con lo establecido en el art.5 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, están obligados a remitir la información pertinente:
Operadores al por mayor
Los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Por sus ventas anuales en el mercado nacional. Se excluyen las ventas a otros operadores al por mayor.
Empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos
Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
Consumidores de productos petrolíferos
Los consumidores de productos petrolíferos. En la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
Operadores al por mayor de gases licuados del petróleo
Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP). Regulados en el artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Por sus ventas anuales en el mercado nacional. Quedan excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
Empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo
Las empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo. Reguladas en el artículo 46 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
Consumidores de gases licuados del petróleo
Los consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
Comercializadores de gas natural
Los comercializadores de gas natural. Definidos en el artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Por sus ventas anuales en el mercado nacional. Quedan excluidas las ventas a otros comercializadores.
Consumidores directos en mercado
Los consumidores directos en mercado. En la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.
Procedimiento
Antes del 31 de mayo de cada año, los sujetos mencionados en el apartado anterior, deberán remitir información auditada sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte recogidos en el artículo 6, durante el año natural anterior.
Esta información se debe remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.
¿Cuándo?
El primer envío de esta información debe llevarse a cabo antes del 31 de mayo de 2019.
Se han de incluir los datos correspondientes a todo el año natural 2018.
¿Cómo?
La información se presentará mediante la sede electrónica del Ministerio.
Se puede acceder a través del siguiente enlace:
María Rufino Mateo
Tel. 934181912