ÍNDICE
¿Qué es el CBAM y por qué es esencial?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), impulsado por el Reglamento (UE) 2023/956, se posiciona como una innovadora normativa de la Unión Europea que opera como un arancel para ciertos productos importados, con el propósito de abordar la fuga de emisiones de carbono en el comercio internacional.
El CBAM se rige por dos Reglamentos de la UE: el Reglamento 2023/956, publicado en mayo, que establece el Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono, y el Reglamento 2023/1773, que detalla las disposiciones para el período transitorio. En vigor desde octubre de 2023, este mecanismo coincide con el inicio del período transitorio, marcando un hito significativo en el panorama normativo europeo.
El sistema CBAM se implementará progresivamente desde el 1 de octubre de 2023, marcando el inicio del período transitorio, hasta el año 2034, estimado como la fecha de conclusión de la gradual implementación del sistema. Un hito clave se alcanzará el 1 de enero de 2025, marcando el final del período transitorio e iniciando el período definitivo de aplicación del CBAM.
Por último, en relación al ámbito de la legislación de emisiones, el CBAM despliega su papel complementario con la Directiva 2003/87/CE de la Unión Europea, que regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE).

El Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es esencial para las empresas y las importaciones de la Unión Europea (UE) por varias razones:
- Cumplimiento Ambiental: El CBAM se establece para garantizar que las importaciones cumplan con las regulaciones de emisiones de carbono de la UE. Ayuda a la UE a lograr sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a combatir el cambio climático.
- Igualdad de Condiciones: El CBAM busca nivelar el campo de juego entre las empresas de la UE y las empresas extranjeras al garantizar que ambas cumplan con las mismas normas medioambientales.
- Protección de la Industria de la UE: El CBAM protege a las empresas de la UE al reducir el riesgo de fuga de carbono, es decir, la reubicación de industrias fuera de la UE para evitar las regulaciones de emisiones.
- Transparencia y Rastreabilidad: El CBAM introduce un sistema de certificados que permite rastrear y verificar las emisiones asociadas a las importaciones, lo que garantiza la transparencia y la integridad en el comercio internacional.
- Apoyo a los Objetivos del Acuerdo de París: El CBAM contribuye a los objetivos del Acuerdo de París al incentivar a los importadores a reducir las emisiones de carbono de los productos que traen a la UE.
Ámbito de aplicación del CBAM
- Importación en el Territorio Aduanero de la UE
El CBAM se aplica a ciertos productos importados en la UE originarios[1] de terceros países[2] que no pertenecen a la UE, con excepción de Islandia, Liechtenstein, Noruega y determinados territorios especiales como Ceuta y Melilla en el caso de España.
- Aplicación en las Islas, Estructuras o Plataforma Continental
Su aplicación se extiende a productos introducidos en islas, estructuras fijas/flotantes o plataformas continentales. Requiere actos de ejecución para establecer requisitos detallados, incluidos conceptos y controles aduaneros.
[1] Normas de origen no preferencial según el Artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
[2] Tercer país: Se refiere a un país o territorio ubicado fuera del ámbito aduanero de la Unión Europea3 (UE).
* Países dentro del territorio aduanero de la Unión Europea (UE): Este término se refiere al territorio definido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y abarca una lista de países que incluye, entre otros, a Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca (a excepción de las Islas Feroe y Groenlandia), Alemania (excepto la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen), Estonia, Irlanda, Grecia, España (a excepción de Ceuta y Melilla), Francia, Croacia, Italia (a excepción de los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano), Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido (incluyendo las Islas Anglonormandas y la Isla de Man) y Mónaco.

- El Reglamento no se aplicará a las mercancías importadas sujetas al CBAM cuando su valor por envío no supere los 150 EUR (considerando todos los productos CBAM sujetos a ese envío).
- El Reglamento no se aplicará a mercancías utilizadas en actividades militares.
- El Reglamento no se aplicará a importaciones procedentes de países cubiertos por el Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS) o de países con sistemas nacionales de comercio de emisiones completamente vinculados, como los países de la AELC y de la AELFTA.
- El CBAM cubre las importaciones de electricidad de países no pertenecientes a la UE, a menos que el país tercero esté tan estrechamente vinculado al mercado interno de electricidad de la UE que sea imposible encontrar una solución técnica para aplicar el CBAM a estas importaciones. Sin embargo, esta exención solo se aplica en situaciones específicas y está sujeta a condiciones estrictas según lo descrito en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/956, que incluyen el cumplimiento de ciertas obligaciones y compromisos.
Productos sujetos a CBAM
El CBAM se aplica a los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento 2023/956, originadas en terceros países. También incluye productos transformados bajo el régimen de perfeccionamiento activo del Artículo 256 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
La implementación del CBAM será progresiva, comenzando con importaciones de bienes y precursores conocidos por su alta intensidad de carbono y un mayor riesgo de fuga de carbono. Durante el período de transición, los productos afectados abarcan el cemento, el hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrogeno.

El CBAM se aplicará tanto a las emisiones directas de gases de efecto invernadero generadas durante la fabricación de los productos cubiertos, como a las emisiones indirectas relacionadas con un conjunto limitado de estos productos, como el cemento y los fertilizantes.
Además, se llevará a cabo una evaluación continua para determinar si es necesario extender la inclusión de emisiones indirectas a otros productos abarcados por el CBAM. A medida que se complete el período transitorio, se considerará la posible incorporación de otras mercancías que puedan estar en riesgo de fuga de carbono, como productos derivados, productos químicos y polímeros.
Código CN y CBAM
El CBAM se vincula al Código CN (Código Nomenclatura) para identificar los productos que están sujetos a este mecanismo.
La Nomenclatura Combinada (NC) es el sistema de códigos de ocho dígitos de la Unión Europea, que incluye el Código del Sistema Armonizado (SA) junto con otras subdivisiones específicas de la UE. El Código CN se utiliza para referirse al código arancelario de un producto, desempeñando un papel crucial en la identificación y clasificación de productos en el ámbito del comercio internacional.

Calendario de implementación del CBAM

Periodo transitorio
- El periodo transitorio que comprende el primer período de notificación para los importadores se aplicará desde el 01/10/2023 hasta el 31/12/2025.
- En este periodo, los importadores de bienes sujetos al CBAM deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de pago.
Periodo definitivo
- El periodo definitivo comprende el segundo periodo de notificación y el primer periodo de pago para los importadores, que se aplicará desde el 01/01/2026 de manera gradual hasta 2034.
- En este periodo las emisiones incorporadas a los productos sujetos al CBAM se abordarán de manera gradual a través de la adquisición de certificados CBAM.
¿Quién puede ser declarante?
Las obligaciones derivadas de la importación recaen sobre el declarante, que puede ser cualquiera de las siguientes figuras:
- Importador Directo: importador que presenta una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por su propia cuenta.
- Persona Titular de Autorización EIR: persona titular de una autorización de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR) que declare la importación de mercancías.
- Representante Indirecto Designado: representante designado por el importador cuando acepta actuar como declarante a efectos del CBAM.
- Representante Indirecto (Importador Fuera de la UE): representante indirecto cuando el importador está establecido fuera de la Unión Europea (UE).
En el caso de representantes indirectos cuyos importadores están dentro de la Unión Europea, estos representantes pueden liberarse de sus responsabilidades, pero para hacerlo deben notificar a sus importadores.
Para ser designado como declarante, se requerirá que presente una solicitud de autorización de declarante a través del Registro CBAM, a partir del 31/12/2024.
Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

El declarante debe informar de cualquier cambio en la información facilitada en la solicitud como declarante autorizado. Estos cambios se notificarán mediante el uso del Registro CBAM.
Los criterios que impone la Comisión Europea para conceder al solicitante la condición de declarante autorizado a efectos del CBAM son:
- No haber estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado o el presente Reglamento y los actos de ejecución adoptados en virtud de este y, en particular, no haber sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica en los cinco años anteriores a la solicitud;
- Acreditar su capacidad financiera y operativa para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento;
- Estar establecido en el Estado miembro en el que se presente la solicitud;
- Haber recibido un número EORI.
El proceso de consulta para la autorización no debe superar los 15 días laborables.
La autoridad competente revocará la condición de declarante autorizado a efectos del CBAM cuando:
- Cuando el declarante autorizado a efectos del CBAM solicite la revocación.
- Cuando el declarante autorizado a efectos del CBAM deje de cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento, o esté involucrado en una infracción grave o reiterada de la obligación de presentar los certificados, o de la obligación de mantener un número adecuado de certificados CBAM en su cuenta en el registro CBAM al final de cada trimestre.
Antes de esta fecha (31/12/2024), cualquier persona que cumpla con las condiciones asumirá la figura de declarante notificante.
El término «declarante notificante» se refiere a cualquiera de las siguientes personas:
- El importador que presenta una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por su propia cuenta.
- La persona titular de una autorización para presentar una declaración en aduana, conforme al artículo 182, párrafo 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que realiza la declaración de importación de mercancías.
- El representante aduanero indirecto, en los casos en que la declaración en aduana sea realizada por el representante aduanero indirecto designado según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, cuando el importador tenga su sede fuera de la Unión Europea o cuando el representante aduanero indirecto haya asumido las obligaciones de presentación de informes de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/956.
Obligaciones del declarante durante el periodo transitorio
Durante el período de transición, las responsabilidades relacionadas con la importación de productos sujetos al CBAM se restringen a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento CBAM. A continuación, se detallan dichas obligaciones:

1. Registro Transitorio CBAM
La Comisión ha establecido un Registro Transitorio CBAM para que los declarantes realicen y envíen el Informe Trimestral CBAM. Para ello, deben registrarse en el Portal CBAM, seleccionando la categoría «Aduanas» y utilizando un certificado electrónico de identificación (u otro medio de identificación válido para la administración española).
Este Registro facilitará la comunicación efectiva entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores.
Dentro del Registro Transitorio CBAM, el declarante notificante proporcionará información y especificará si:
- El informe CBAM está siendo presentado por un importador en su nombre y por su cuenta.
- El informe CBAM está siendo presentado por un representante aduanero indirecto en nombre de un importador.
El portal del Registro será accesible desde internet.
El declarante notificante utilizará el Portal CBAM para operadores económicos para:
- La presentación de informes CBAM
- La recepción de notificaciones
En caso de fallo temporal en el Registro Transitorio CBAM, los declarantes notificantes y otras partes involucradas proporcionarán la información necesaria para cumplir con los requisitos formales que establezca la Comisión. Esto incluye la posibilidad de utilizar métodos diferentes a las técnicas de procesamiento electrónico de datos.
2. Informe trimestral CBAM
El declarante notificante, ya sea el importador o, en su caso, el representante aduanero indirecto, que haya realizado importaciones de mercancías durante un trimestre específico de un año natural, presentará un informe trimestral, denominado «informe CBAM,» que detallará las mercancías importadas durante ese trimestre y lo entregará a la Comisión.
El plazo máximo para la presentación de los informes CBAM será un mes después de la finalización de cada trimestre. Esta obligación de presentar informes CBAM trimestrales abarcará todo el período de transición, lo que significa que deberá cumplirse en cada trimestre entre el 01/10/2023 y el 31/12/2025.
El primer informe CBAM deberá presentarse antes del 31/01/2024 e incluirá las importaciones de mercancías realizadas entre el 01/10/2023 y el 31/12/2023.
El último informe CBAM deberá presentarse antes del 31/01/2026, incluyendo las importaciones de mercancías realizadas entre el 01/10/2025 y el 31/12/2025.
¿Qué información debe contener el informe?

El declarante notificante podrá modificar un informe CBAM ya presentado hasta dos meses después del final del trimestre de notificación pertinente. No se podrá notificar un informe CBAM pendiente de litigio. Para el primer y el segundo informe trimestral CBAM, se aplaza el plazo de modificación hasta julio de 2024.
Un informe CBAM se considerará incorrecto en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando los datos o la información del informe presentado no cumplan con los requisitos para determinar los datos sobre el precio del carbono pagadero, o falte algún dato solicitado en el informe.
- Cuando el declarante notificante haya proporcionado datos e información incorrectos.
- Cuando el declarante notificante no proporcione una justificación adecuada para el uso de normas de notificación distintas de las enumeradas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773.
Durante el periodo transitorio, el Reglamento prevé cierta flexibilidad en cuanto a los valores utilizados para el cálculo de las emisiones implícitas.
Hasta finales de 2024, el nivel de emisiones implícitas específicas de mercancías producidas en una instalación podrá determinarse utilizando uno de los siguientes métodos de seguimiento y notificación:
- un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación, o
- un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación, o
- un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado.
No obstante, hasta el 31 de julio de 2024, el declarante notificante tiene la opción de emplear métodos alternativos para determinar las emisiones. En particular, puede hacer uso de los valores por defecto proporcionados y publicados por la Comisión para el período de transición, o cualquier otro valor por defecto según se especifica en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773. Esto se aplica a cada importación de mercancías cuando el declarante notificante no cuenta con la totalidad de la información detallada. En estos casos, el declarante notificante deberá mencionar y hacer referencia en los informes MAFC a la metodología utilizada para establecer dichos valores.
A partir del 1 de enero de 2025 solo se aceptará el método UE, y las estimaciones con valores de referencia solo se podrán utilizar en casos concreto para bienes complejos si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.
Obligaciones del declarante durante el periodo definitivo
Durante el período definitivo, las responsabilidades relacionadas con la importación de productos sujetos al CBAM se restringen a lo siguiente:

1. Inscripción en el Registro CBAM
Para inscribirse en el Registro CBAM y así importar mercancías en el territorio aduanero de la UE, el declarante debe solicitar autorización como declarante autorizado a través del portal: Portal CBAM
La solicitud de registro constará de la siguiente información:

2. Compraventa de Certificados CBAM
Los certificados CBAM se comprarán y venderán a través de una plataforma central común por parte de los Estados miembros a los declarantes autorizados de CBAM establecidos en ese Estado miembro. Solo los declarantes autorizados de CBAM podrán comprar estos certificados.
Cada 1 de julio, la Comisión eliminará todos los certificados CBAM que fueron adquiridos durante el año anterior y que aún estén en la cuenta del registro CBAM del declarante autorizado. Estos certificados CBAM se eliminarán sin ningún tipo de compensación.
Los certificados deben entregarse mediante el Registro CBAM antes del 31 de mayo de cada año, siendo el 2027 la primera vez para el año 2026.
Compra de Certificados CBAM
Los Estados miembros venderán certificados CBAM a declarantes autorizados a través de una plataforma central y registrarán estas operaciones diariamente en el registro CBAM.
Los certificados CBAM ayudan a los declarantes autorizados a cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones de CO₂ relacionadas con las mercancías importadas durante cada año.
El precio de los certificados CBAM se calculará utilizando el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del ETS. La Comisión publicará este precio semanalmente y se aplicará desde la siguiente semana natural.
Los productores no pertenecientes a la UE deben proporcionar información sobre las emisiones de CO₂ de las mercancías CBAM a los importadores de la UE, o en su ausencia, los importadores pueden utilizar valores predeterminados para calcular los certificados CBAM necesarios.
Venta de Certificados CBAM
Cuando un declarante autorizado lo solicite, el Estado miembro en el que esté establecido recomprará los certificados CBAM que no se hayan utilizado para cubrir las emisiones declaradas.
La Comisión llevará a cabo esta recompra a través de la plataforma central.
Los declarantes autorizados deben presentar su solicitud de recompra antes del 30 de junio de cada año en el que se hayan entregado los certificados CBAM.
3. Declaración anual CBAM
A partir de 2026, los declarantes autorizados que importen mercancías sujetas al CBAM en la Unión Europea deben cumplir con la obligación de presentar una Declaración anual antes del 31 de mayo de cada año. En esta declaración, los declarantes deben proporcionar información detallada sobre la cantidad de mercancías importadas y las emisiones de CO₂ implícitas en esas mercancías que entraron en la UE durante el año anterior.
Esta Declaración anual se realiza a través del Registro CBAM.
Simultáneamente, deberán entregarse los certificados CBAM correspondientes que hayan sido adquiridos previamente a la Comisión.
La Declaración anual CBAM debe incluir la información especificada en el artículo 6 del Reglamento CBAM:
- La cantidad total de cada tipo de mercancía importada durante el año natural anterior, expresada en MWh para la electricidad y en toneladas para otras mercancías.
- El total de emisiones implícitas en las mercancías, expresadas en toneladas de emisiones de CO₂ equivalente por MWh de electricidad o por tonelada de cada tipo de mercancía para otras mercancías.
- El número total de certificados CBAM que deben entregarse, correspondientes al total de emisiones implícitas anteriores, teniendo en cuenta la reducción por el precio del carbono pagado en el país de origen y el ajuste necesario para reflejar la asignación gratuita de derechos ETS.
- Copias de los informes de verificación emitidos por verificadores acreditados.
Cuando se importen productos transformados resultantes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA), el declarante autorizado debe comunicar en la Declaración CBAM las emisiones implícitas en las mercancías que se incluyeron en el RPA y que dieron lugar a los productos transformados importados. Esto se aplica incluso cuando los productos transformados resultantes del RPA no se encuentren en el Anexo I del Reglamento de la UE 2023/956. Esta norma también se aplica a los productos transformados que sean mercancías de retorno.
Estas declaraciones serán verificadas por la Comisión Europea.
La primera Declaración anual CBAM deberá presentarse a más tardar el 31/05/2027 respecto a las emisiones implícitas y las mercancías importadas durante el año 2026.
4. Entrega de Certificados CBAM
Los declarantes autorizados deberán entregar los certificados CBAM correspondientes a través del registro CBAM antes del 31 de mayo de cada año.
Hasta que se eliminen por completo los derechos de emisión gratuitos asignados en el marco del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) en 2034, solo deberán entregarse los certificados CBAM correspondientes a la proporción de emisiones que no se benefician de estos derechos de emisión gratuitos.
En todo caso, el declarante autorizado del CBAM debe garantizar que el número de certificados CBAM en su cuenta en el registro de CBAM al final de cada trimestre corresponda al menos al 80 % de las emisiones incorporadas.
Además, existe la posibilidad de comprar certificados a lo largo del año para cumplir con estas obligaciones.
La primera entrega de certificados CBAM coincidirá con la primera declaración CBAM en el año 2027, haciendo referencia a las operaciones realizadas en el año 2026.
5. Verificación de las emisiones implícitas declaradas
Las emisiones declaradas serán sometidas a verificación por un verificador acreditado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.
Los verificadores acreditados elaborarán informes de verificación que serán presentados junto con las declaraciones CBAM.
Reembolso de carbono
Los declarantes de CBAM tienen la opción de solicitar una reducción en la cantidad de certificados que deben entregar cuando se ha pagado un precio del carbono en el país de origen. Para que se pueda realizar esta rebaja u otra forma de compensación, el precio del carbono debe haberse pagado, y se requerirá documentación que demuestre dicho pago.
Durante el periodo transitorio no es obligatorio reportar información acerca del precio del carbono pagadero.
Sanciones
De acuerdo con el Artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956 y el Artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/1773, se establecerán sanciones a partir de la entrada en vigor del Reglamento en octubre de 2023 para aquellos declarantes que:
Periodo transitorio:
- No notifiquen sus emisiones.
- No presenten el informe.
- Presenten un informe incorrecto o incompleto, y el declarante no tome medidas para corregirlo cuando la autoridad competente inicie el procedimiento de corrección a través del Registro CBAM.
Periodo definitivo:
- No notifiquen sus emisiones
- No presenten el informe.
- Presenten un informe incorrecto o incompleto, y el declarante no tome medidas para corregirlo cuando la autoridad competente inicie el procedimiento de corrección a través del Registro CBAM.
- El declarante no entregue el número de Certificados CBAM correspondientes a las emisiones importadas.
- Se introduzcan mercancías en el territorio aduanero de la Unión sin cumplir con las obligaciones del CBAM.
El importe de la sanción oscilará entre 10 y 50 EUR por cada tonelada de emisiones no informadas. La sanción se ajustará según el índice de precios al consumo de la Unión Europea.
Ejemplos:
Si decide no declarar 400 toneladas de emisiones, la sanción correspondiente será de 20,000€, considerando que no las ha declarado en un trimestre.
El papel de los transportistas
El papel de los transportistas en el contexto del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea (UE) es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones. Aquí hay algunos aspectos clave sobre el papel de los transportistas y la documentación que deben llevar:
- Responsabilidad del Transportista: Los transportistas deben asegurarse de que las mercancías importadas cumplan con las regulaciones de emisiones de carbono de la UE.
- Documentación Requerida: Los transportistas deben llevar consigo documentación que respalde la conformidad de las mercancías con las regulaciones del CBAM. Esto puede incluir:
-Documentación del Producto: Los transportistas deben contar con información sobre la cantidad de emisiones de carbono asociadas a los productos que están transportando. Esto puede requerir que los productores y exportadores proporcionen datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la producción y el transporte de los bienes.
– Certificados CBAM: Si se han adquirido certificados CBAM para las mercancías importadas, estos certificados deben acompañar a las mercancías y estar disponibles para su inspección en las aduanas de la UE.
– Informes Declarantes: Los transportistas pueden necesitar llevar una copia de estos informes o garantizar que estén disponibles electrónicamente para su presentación en aduanas si es necesario.
- Colaboración con Otros Actores: Los transportistas deben colaborar con los importadores y declarantes autorizados para garantizar la recopilación y presentación precisa de la documentación relacionada con el CBAM.
- Seguimiento de Cambios Normativos: Los transportistas también deben estar al tanto de cualquier cambio en las regulaciones del CBAM, ya que estos cambios pueden afectar los requisitos de documentación y conformidad.
- Formación y Concienciación: Es importante que los transportistas estén capacitados y conscientes de las regulaciones del CBAM para garantizar que cumplen con las obligaciones adecuadas. Esto puede incluir la capacitación sobre la documentación requerida y los procedimientos de cumplimiento.
Los transportistas desempeñan un papel importante en el cumplimiento del CBAM y deben llevar documentación que respalde la conformidad de las mercancías con las regulaciones. Esto implica la gestión de información sobre emisiones de carbono, certificados CBAM y otros documentos necesarios para garantizar un transporte sin problemas de mercancías a la UE. Colaborar estrechamente con importadores y declarantes autorizados es fundamental para cumplir con los requisitos del CBAM.
Exportadores no pertenecientes a la UE
Los productores externos a la UE deben suministrar datos sobre emisiones incorporadas en productos CBAM a importadores de la UE. Si esta información no está disponible en el momento de la importación, los importadores pueden utilizar valores predeterminados para calcular las emisiones. Además, las instalaciones de producción fuera de la UE pueden registrarse para facilitar la presentación de informes de emisiones, simplificando el cumplimiento para los importadores de productos CBAM de esas instalaciones.
Recursos disponibles
¿Cómo podemos ayudaros?
En Tandem HSE podemos ayudaros en:
- Cuantificar las emisiones contenidas en vuestros productos mediante un análisis del ciclo de vida o la huella de carbono de dichos productos.
- Elaborar y redactar los informes necesarios para las entidades aduaneras.
- Gestionar los procedimientos para solicitar la autorización como declarante autorizado, asegurando una presentación de informes precisa y adecuada.

Núria Carreras
28 de septiembre
2023